Libro LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO VIII
Art. 224
En vigor desde 20 mar 1946
Las certificaciones expresadas en el artículo anterior podrán referirse, bien a un período fijo y señalado, bien a todo el transcurrido desde la primitiva instalación o reconstitución, en su caso, del Registro respectivo.
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Proeli/es/d/1946/02/08/(1)#art-224