Libro LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO II

Art. 30

En vigor desde 20 mar 1946
Las inscripciones de los títulos expresados en los artículos segundo y cuarto serán nulas si en ellas se omite o se expresa con inexactitud sustancial alguna de las circunstancias comprendidas en el artículo nueve, sin perjuicio de lo establecido en esta Ley sobre rectificación de errores.
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eli/es/d/1946/02/08/(1)#art-30

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