Libro LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO V›Secc. Sección 2.ª De las hipotecas voluntarias.
Art. 145
En vigor desde 20 mar 1946
Para que las hipotecas voluntarias queden válidamente establecidas, se requiere:
Primero. Que se hayan constituido en escritura pública.
Segundo. Que la escritura se haya inscrito en el Registro de la Propiedad.
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Proeli/es/d/1946/02/08/(1)#art-145