Libro LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO V›Secc. Sección 2.ª De las hipotecas voluntarias.
Art. 150
En vigor desde 20 mar 1946
Cuando la hipoteca se hubiere constituido para garantizar obligaciones transferibles por endoso o títulos al portador, el derecho hipotecario se entenderá transferido, con la obligación o con el título sin necesidad de dar de ello conocimiento al deudor ni de hacerse constar la transferencia en el Registro.
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Proeli/es/d/1946/02/08/(1)#art-150