Libro LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO V›Secc. Sección 2.ª De las hipotecas voluntarias.
Art. 142
En vigor desde 20 mar 1946
La hipoteca constituida para la seguridad de una obligación futura o sujeta a condiciones suspensivas inscritas, surtirá efecto, contra tercero, desde su inscripción, si la obligación llega a contraerse o la condición a cumplirse.
Si la obligación asegurada estuviere sujeta a condición resolutoria inscrita, surtirá la hipoteca su efecto, en cuanto a tercero, hasta que se haga constar en el Registro el cumplimiento de la condición.
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Proeli/es/d/1946/02/08/(1)#art-142