Libro LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO VSecc. Sección 2.ª De las hipotecas voluntarias.

Art. 138

En vigor desde 20 mar 1946
Son hipotecas voluntarias las convenidas entre partes o impuestas por disposición del dueño de los bienes sobre que se establezcan y sólo podrán constituirlas quienes tengan la libre disposición de aquéllos o, en caso de no tenerla, se hallen autorizados para ello con arreglo a las leyes.
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eli/es/d/1946/02/08/(1)#art-138

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