Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 44
En vigor desde 22 may 1943
La inscripción de las barcas destinadas a la pesca fluvial se hará mediante solicitud de los interesados, quienes deberán abonar en metálico los correspondientes derechos de matrícula.
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Proeli/es/d/1943/04/06/(1)#art-44