Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO V

Art. 49

En vigor desde 22 may 1943
De toda clase de sueltas que se realicen se levantará un acta de la operación, que deberán suscribir un representante del Servicio Piscícola y otro del Ayuntamiento o Ayuntamientos a quienes corresponda la jurisdicción donde las mismas se verifiquen, remitiendo un ejemplar de dicha acta a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial y archivándose otra en el Servicio.
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eli/es/d/1943/04/06/(1)#art-49

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