Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 48
En vigor desde 22 may 1943
Los Servicios formularán un plan de conservación y repoblación de los ríos a su cargo, poniendo especial atención a la introducción de las especies que la Sección de Biología de las Aguas Continentales señalaren después de los estudios realizados.
Anualmente formulará propuesta de las repoblaciones que deban efectuarse en dicho período, para lo cual tendrá también en cuenta los medios de que se disponga.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1943/04/06/(1)#art-48