Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO III

Art. 36

En vigor desde 22 may 1943
No será preciso respetar las distancias señaladas en el artículo 15 de la Ley sino cuando lo reclame alguno de los interesados; pero si uno de los pescadores hubiere clavado en el anzuelo un pez que por su tamaño, defensa o resistencia lo requiriera, aquél podrá exigir de los restantes, situados en sus inmediaciones, que retiren los aparejos hasta que el ejemplar sea capturado o se liberte del anzuelo.
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eli/es/d/1943/04/06/(1)#art-36

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