Art. 36
Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO III

Art. 36

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En vigor desde 22 may 1943
No será preciso respetar las distancias señaladas en el artículo 15 de la Ley sino cuando lo reclame alguno de los interesados; pero si uno de los pescadores hubiere clavado en el anzuelo un pez que por su tamaño, defensa o resistencia lo requiriera, aquél podrá exigir de los restantes, situados en sus inmediaciones, que retiren los aparejos hasta que el ejemplar sea capturado o se liberte del anzuelo.
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eli/es/d/1943/04/06/(1)#art-36