Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO II

Art. 32

En vigor desde 22 may 1943
La circulación y venta del salmón congelado procedente del extranjero, durante el período de veda para esta especie, sólo se autorizará con guía expedida por los organismos para ello facultados, en que conste taxativamente el punto de procedencia de la mercancía. Cada ejemplar llevará una etiqueta que así lo atestigüe.
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eli/es/d/1943/04/06/(1)#art-32

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