Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 38
En vigor desde 22 may 1943
Para el debido cumplimiento del primer párrafo del artículo 18 de la Ley, se prohíbe asimismo instalarse en puestos de observación a lo largo del recorrido de los ríos.
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Proeli/es/d/1943/04/06/(1)#art-38