Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO III

Art. 38

En vigor desde 22 may 1943
Para el debido cumplimiento del primer párrafo del artículo 18 de la Ley, se prohíbe asimismo instalarse en puestos de observación a lo largo del recorrido de los ríos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1943/04/06/(1)#art-38

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil