Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO VCapítulo C) Peste aviar

Art. 340

En vigor desde 14 abr 1955
Las aves sospechosas podrán ser sacrificadas para destinarlas al consumo público. Las que mueran de esta enfermedad serán destruidas por la cremación o enterramiento.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-340

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