Art. 338
Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO VCapítulo B) Peste bovina

Art. 338

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En vigor desde 14 abr 1955
Al objeto de impedir la introducción en España de esta gravísima epizootia, el Ministerio de Agricultura deberá informar sobre la procedencia de autorizar o no las solicitudes de importación de animales que a tal fin reciba el Ministerio de Comercio.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-338