Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO VCapítulo C) Peste aviar

Art. 339

En vigor desde 14 abr 1955
Cuando se presente esta enfermedad en un corral o explotación avícola, se secuestrarán todas las aves que contenga y se establecerá en la declaración oficial una zona de inmunización alrededor del foco, donde se prescribirá la vacunación obligatoria de las aves que no lo hayan sido en un plazo anterior de tres meses. Mientras dure la epizootia se tendrán cerrados los palomares, a fin de que las palomas no puedan difundir la enfermedad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-339

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil