Art. Artículo tercero

En vigor desde 26 jun 1946
Actualmente están habilitados y en funcionamiento como aeropuertos aduaneros los de Barajas (Madrid), Muntada (Barcelona), Son Bonet (Palma), Manises (Valencia) y San Pablo (Sevilla). Todos los demás aeropuertos actualmente habilitados como aeropuertos aduaneros, o que en lo sucesivo se habiliten a tal efecto o bien exclusivamente para el tráfico nacional, se someterán, desde el momento en que en ellos se efectúen operaciones comerciales, a los preceptos de este Decreto. Toda información útil relativa a los puntos de que trata el párrafo tercero del artículo 1 de este Decreto o a los aeropuertos citados en el presente artículo, incluso la relación de estos aeropuertos, así como todo cambio que ulteriormente se introduzca en dicha lista o en las informaciones suministradas, será notificada por el Estado a la Organización Internacional para la Navegación Aérea, con indicación de las fechas en que tales cambios habrán de entrar en vigor. A su vez, el Estado, por medio de la Dirección General de Aviación Civil, dará en España la más extensa publicidad a todos los informes relativos a la ordenación aduanera de los restantes Estados adheridos a la Organización Internacional de Navegación Aérea.
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eli/es/d/1946/05/03/(1)#articulo-tercero

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