Art. Preambulo

En vigor desde 26 jun 1946
El ordenamiento de los preceptos referentes a la intervención aduanera en los aeropuertos habilitados para el tráfico comercial se inició con el Decreto de veinticinco de noviembre de mil novecientos diecinueve, que sucesivamente fue rectificado como consecuencia de la evolución experimentada por la navegación aérea, estando integrada la legislación vigente sobre la materia por la Orden ministerial de veinticinco de enero de mil novecientos treinta y seis, modificada por la de veintitrés de mayo del mismo año. Nuestro país, por imperativo de su privilegiada situación geográfica, está llamado a desarrollar una actividad destacada, en cuanto se refiere al tráfico aéreo, lo que aconseja no demorar en los aeropuertos abiertos al movimiento comercial la reorganización de los servicios de carácter fiscal y su adaptación a los recientes acuerdos internacionales, de los que España es una de las naciones firmantes. A tal efecto, conviene dar a la intervención aduanera toda la flexibilidad exigida por la rapidez característica del tráfico aéreo, marcando en el régimen de despacho de las expediciones que hayan de ser objeto de importación la necesaria diferenciación según sea el significado que a las mismas corresponda desde el punto de vista fiscal, estableciendo, para las operaciones que tengan efecto exclusivo entre aeropuertos nacionales, un régimen de vigilancia a inspección que podrá ser reforzado, incluso en el orden de los requisitos documentales, si la seguridad de los intereses del Tesoro así lo exigiera. A los indicados fines, a propuesta de los Ministros de Hacienda y del Aire, previa deliberación del Consejo de Ministros, DISPONGO:
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eli/es/d/1946/05/03/(1)#preambulo-preambulo

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