Capítulo Tráfico de importación

Art. Artículo octavo

En vigor desde 26 feb 1955
Los aviones procedentes del extranjero, a su llegada a un aeropuerto español, presentarán a la Aduana el carnet de ruta y, además, según los casos, los documentos siguientes: Téngase en cuenta que se modifica el párrafo primero, en el sentido de renunciar a la exigencia de la presentación del carnet de ruta para la admisión y salida, respectivamente, de las aeronaves que efectúen transportes comerciales, según establece el art. 1 del Decreto de 24 de septiembre de 1954. Ref. BOE-A-1954-17697 . a) Si la aeronave transporta pasajeros, no será exigible la presentación por separado de una lista nominal de los mismos y del número de bultos de sus equipajes, si están incluidos unos y otros en el Manifiesto general. b) Si la aeronave transporta mercancías, el manifiesto comprensivo de las mismas, visado y sellado por la Aduana extranjera, así como las hojas declaratorias de detalle de ellas, y c) Si transporta provisiones y pertrechos, la lista de unas y otros. Se modifica la letra a) por el art. 1 del Decreto de 21 de enero de 1955. Ref. BOE-A-1955-1852 . Véase el art. 1 del Decreto de 24 de septiembre de 1954. Ref. BOE-A-1954-17697 . que modifica el párrafo primero, en el sentido de renunciar a la exigencia de la presentación del carnet de ruta para la admisión y salida, respectivamente, de las aeronaves que efectúen transportes comerciales.

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eli/es/d/1946/05/03/(1)#articulo-octavo

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