Libro REGLAMENTO DE LA PROFESIÓN DE GESTOR ADMINISTRATIVOTítulo TÍTULO III

Art. 35

En vigor desde 19 dic 1933
La clandestinidad consistente en no estar matriculado, se castigará con multa de 100 a 500 pesetas, comunicándose el hecho, además, a las Autoridades fiscales del Estado. La clandestinidad consistente en no estar colegiado, aunque sí matriculado, se castigará con multa de 25 a 250 pesetas. La falta de clandestinidad, consistente en no estar matriculado ni colegiado, será sancionada con multa de 150 a 750 pesetas.
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eli/es/d/1933/11/28/(1)#art-35

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