Libro REGLAMENTO DE LA PROFESIÓN DE GESTOR ADMINISTRATIVO›Título TÍTULO III
Art. 35
36 / 47En vigor desde 19 dic 1933
La clandestinidad consistente en no estar matriculado, se castigará con multa de 100 a 500 pesetas, comunicándose el hecho, además, a las Autoridades fiscales del Estado.
La clandestinidad consistente en no estar colegiado, aunque sí matriculado, se castigará con multa de 25 a 250 pesetas.
La falta de clandestinidad, consistente en no estar matriculado ni colegiado, será sancionada con multa de 150 a 750 pesetas.
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Proeli/es/d/1933/11/28/(1)#art-35