Art. 35
Libro REGLAMENTO DE LA PROFESIÓN DE GESTOR ADMINISTRATIVOTítulo TÍTULO III

Art. 35

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En vigor desde 19 dic 1933
La clandestinidad consistente en no estar matriculado, se castigará con multa de 100 a 500 pesetas, comunicándose el hecho, además, a las Autoridades fiscales del Estado. La clandestinidad consistente en no estar colegiado, aunque sí matriculado, se castigará con multa de 25 a 250 pesetas. La falta de clandestinidad, consistente en no estar matriculado ni colegiado, será sancionada con multa de 150 a 750 pesetas.
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eli/es/d/1933/11/28/(1)#art-35