Libro REGLAMENTO DE LA PROFESIÓN DE GESTOR ADMINISTRATIVOTítulo TÍTULO III

Art. 38

En vigor desde 19 dic 1933
Los Gestores administrativos que dejen de cumplir la obligación de gestionar los asuntos de pobres que se les encomienden, conforme se dispone en el número segundo del artículo 7.°, o lo hagan con negligencia, serán sancionados con multa de 150 a 500 pesetas. En la misma multa incurrirán los particulares que, para obtener dicho beneficio de pobreza, hagan declaraciones falsas o inexactas, sin perjuicio de la responsabilidad criminal a que pudieran hacerse acreedores.
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eli/es/d/1933/11/28/(1)#art-38

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