Libro REGLAMENTO DE LA PROFESIÓN DE GESTOR ADMINISTRATIVO›Título TÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Del régimen económico de los Colegios y de la Junta central
Art. 33
En vigor desde 19 dic 1933
Antes del 1.° de año, los Colegios y la Junta central confeccionarán sus presupuestos, que serán remitidos para su aprobación, antes del 1.° de Febrero, a la Dirección general de Comercio y Política Arancelaria.
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Proeli/es/d/1933/11/28/(1)#art-33