Libro REGLAMENTO DE LA PROFESIÓN DE GESTOR ADMINISTRATIVOTítulo TÍTULO IISecc. Sección 3.ª Del régimen económico de los Colegios y de la Junta central

Art. 33

En vigor desde 19 dic 1933
Antes del 1.° de año, los Colegios y la Junta central confeccionarán sus presupuestos, que serán remitidos para su aprobación, antes del 1.° de Febrero, a la Dirección general de Comercio y Política Arancelaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1933/11/28/(1)#art-33

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil