Libro REGLAMENTO DE LA PROFESIÓN DE GESTOR ADMINISTRATIVO›Título TÍTULO III
Art. 40
En vigor desde 19 dic 1933
Toda persona que ocupe cargos directivos en los Colegios de Gestores administrativos, podrá ser destituida y sancionada con multa de 25 a 1.000 pesetas, por incumplimiento de los deberes reglamentarios.
La vulneración de las obligaciones a que se refiere el párrafo segundo del artículo 15, determinará siempre la destitución de la persona incursa en dicha falta, aparte otras sanciones que pudieran corresponderle.
Podrá ser destituida la Junta de Gobierno en pleno por simple tolerancia de actos u omisiones de esta especie en alguno o algunos miembros de la misma o en otras personas que ocupen cargos directivos en los órganos colegiales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1933/11/28/(1)#art-40