Art. 29
Libro REGLAMENTO DE LA PROFESIÓN DE GESTOR ADMINISTRATIVOTítulo TÍTULO IISecc. Sección 3.ª Del régimen económico de los Colegios y de la Junta central

Art. 29

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En vigor desde 19 dic 1933
Los Colegios oficiales de Gestores administrativos y la Junta central de los mismos tienen personalidad jurídica para adquirir, poseer, administrar y enajenar bienes de todas clases.
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eli/es/d/1933/11/28/(1)#art-29