Libro REGLAMENTO DE LA PROFESIÓN DE GESTOR ADMINISTRATIVOTítulo TÍTULO IISecc. Sección 1.ª De los Colegios.

Art. 18

En vigor desde 19 dic 1933
Los cargos de la Junta de gobierno de los Colegios durarán tres años, renovándose por terceras partes cada año. En el primer año de vigencia de este Reglamento se renovará la tercera parte de los Vocales de la Junta de gobierno, por sorteo, y los cargos de Vicepresidente y Contador. En el segundo año se renovarán los de Presidente y Tesorero, y la mitad de los Vocales que hubiesen quedado de la primera elección, y en el tercer año, el de Secretario y la última tercera parte de los Vocales. Las personas que ocupen cargos directivos de los Colegios son reelegibles, a menos que se acuerde lo contrario en virtud de precepto del Reglamento de régimen interior de la Corporación.
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eli/es/d/1933/11/28/(1)#art-18

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