Art. 22
Libro REGLAMENTO DE LA PROFESIÓN DE GESTOR ADMINISTRATIVOTítulo TÍTULO IISecc. Sección 1.ª De los Colegios.

Art. 22

23 / 47
En vigor desde 19 dic 1933
Los Colegios oficiales de Gestores administrativos redactarán un Reglamento para su régimen interior, sujetándose a las disposiciones del presente y a las leyes y ordenanzas generales del Estado. Dicho Reglamento no tendrá vigencia sin la aprobación del Ministerio de Industria y Comercio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1933/11/28/(1)#art-22