Libro REGLAMENTO DE LA PROFESIÓN DE GESTOR ADMINISTRATIVO›Título TÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De los Colegios.
Art. 22
23 / 47En vigor desde 19 dic 1933
Los Colegios oficiales de Gestores administrativos redactarán un Reglamento para su régimen interior, sujetándose a las disposiciones del presente y a las leyes y ordenanzas generales del Estado.
Dicho Reglamento no tendrá vigencia sin la aprobación del Ministerio de Industria y Comercio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1933/11/28/(1)#art-22