Libro REGLAMENTO DE LA PROFESIÓN DE GESTOR ADMINISTRATIVO›Título TÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De los Colegios.
Art. 15
En vigor desde 19 dic 1933
Los Colegios de Gestores administrativos dependerán jerárquicamente de la Dirección general de Comercio y Política Arancelaria del Ministerio de Industria y Comercio, sin perjuicio de la relación que mantengan, en virtud de las prescripciones de este Reglamento, con la Junta central de los mismos.
Los Colegios y sus Juntas de gobierno y demás órganos directivos se abstendrán de toda actividad política o religiosa, salvo el acatamiento debido al Gobierno de la República y a las Instituciones políticas del Estado y la cooperación activa, espontánea o requerida, con las Autoridades públicas.
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Proeli/es/d/1933/11/28/(1)#art-15