Libro REGLAMENTO DE LA PROFESIÓN DE GESTOR ADMINISTRATIVOTítulo TÍTULO I

Art. 13

En vigor desde 19 dic 1933
Los Colegios podrán organizar, en la forma que tengan por más conveniente, dentro de las presentes normas, este servicio.
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eli/es/d/1933/11/28/(1)#art-13

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