Libro REGLAMENTO DE LA PROFESIÓN DE GESTOR ADMINISTRATIVO›Título TÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De los Colegios.
Art. 15
16 / 47En vigor desde 19 dic 1933
Los Colegios de Gestores administrativos dependerán jerárquicamente de la Dirección general de Comercio y Política Arancelaria del Ministerio de Industria y Comercio, sin perjuicio de la relación que mantengan, en virtud de las prescripciones de este Reglamento, con la Junta central de los mismos.
Los Colegios y sus Juntas de gobierno y demás órganos directivos se abstendrán de toda actividad política o religiosa, salvo el acatamiento debido al Gobierno de la República y a las Instituciones políticas del Estado y la cooperación activa, espontánea o requerida, con las Autoridades públicas.
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Proeli/es/d/1933/11/28/(1)#art-15