Libro REGLAMENTO DE LA PROFESIÓN DE GESTOR ADMINISTRATIVO›Título TÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 19 dic 1933
Se considerarán en todo caso asuntos de pobres, en los cuales no percibirán honorarios los Gestores administrativos, aquellos en los cuales el Estado, la Provincia o el Municipio y los funcionarios públicos que intervengan en su tramitación, no devengan derechos de ningún género y que se tramitan en papel timbrado de la última clase.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1933/11/28/(1)#art-10