Art. 10
Libro REGLAMENTO DE LA PROFESIÓN DE GESTOR ADMINISTRATIVOTítulo TÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 19 dic 1933
Se considerarán en todo caso asuntos de pobres, en los cuales no percibirán honorarios los Gestores administrativos, aquellos en los cuales el Estado, la Provincia o el Municipio y los funcionarios públicos que intervengan en su tramitación, no devengan derechos de ningún género y que se tramitan en papel timbrado de la última clase.
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eli/es/d/1933/11/28/(1)#art-10