Libro REGLAMENTO DE LA PROFESIÓN DE GESTOR ADMINISTRATIVO›Título TÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 19 dic 1933
Los Gestores administrativos actualmente en ejercicio que, haciendo uso del derecho de opción que les confiere el artículo 2.°, dejen de incorporarse a los Colegios oficiales, quedarán exentos de la obligación de levantar las cargas colegiales de carácter económico y del depósito de la fianza, pero no de ninguna otra de las obligaciones que se imponen en este Decreto para el ejercicio de la profesión.
Asimismo quedarán sujetos a la jurisdicción colegial para todos los efectos, con la excepción indicada.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1933/11/28/(1)#art-6