Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XIII›§ Minas con incendios
Art. 99
En vigor desde 6 oct 1934
Si por el explotador y, en su caso, por el Ingeniero Jefe de Minas, se considera insuficiente la neutralización parcial a que se refiere el artículo 98, por ser la mina muy polvorienta, se ampliará con la neutralización general, cubriendo el polvo de carbón de las labores, galerías de transporte, circulación y ventilación, con polvo estéril, en la proporción y forma que se indican a continuación.
La neutralización general de las galerías y labores deberá hacerse de manera que el polvo de piedra, reuniendo las condiciones que luego se indican, cubra todos aquellos sitios de las galerías donde exista polvo de carbón, exceptuando las labores de arranque propiamente dichas.
Los depósitos de polvo de carbón de más de dos milímetros de espesor sobre los hastiales, las excavaciones y, las fortificaciones, deberán quitarse antes de la neutralización.
El espolvoreo, con excepción del que se practique junto a un frente de arranque, deberá realizarse, en general, durante la jornada en que haya menos obreros. El espolvoreo mecánico solamente se hará cuando no haya gente en las labores y servicios, en los cuales el viento pueda arrastrar el polvo. En caso necesario se suspenderá el trabajo de estos servicios o labores.
El espolvoreo deberá ser bastante intenso y frecuente, para que sobre toda la extensión de las labores mineras neutralizadas, la mezcla de polvo depositada contenga, al menos, 55 por 100 de materias incombustibles.
Las labores empolvadas se inspeccionarán periódicamente, al menos una vez al mes, a fin de comprobar el contenido en cenizas y la flotabilidad del polvo.
Las acumulaciones de polvo de carbón en las galerías de transporte o circulación, deberán quitarse periódicamente.
En todos los pisos de una mina deberá haber reserva de polvo estéril, en cantidad suficiente para una semana.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1934/08/23/(1)#art-99