Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XIII§ Minas con incendios

Art. 103

En vigor desde 6 oct 1934
El Director técnico de una mina está obligado a dar cuenta a la Jefatura de Minas y ésta a la Comisión del Grisú, de todo desprendimiento «súbito» de este gas que ocurra, cause o no desgracias personales, y señalará en el plano que preceptúa el capítulo V, o en uno especial en no menor escala que aquél, la capa o capas y la zona de éstas en que tal fenómeno se produzca, anotando en una libreta especial la fecha y circunstancias detalladas de cada irrupción.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-103

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