Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XIII›§ Minas con incendios
Art. 98
En vigor desde 6 oct 1934
Cuando el explotador o, en su caso, el Ingeniero Jefe de Minas consideren que las labores no se prestan con facilidad al empleo de los procedimientos del artículo anterior para impedir la producción de las explosiones de polvo de carbón o de grisú por existir acumulaciones de polvo, se utilizará para evitar la transmisión de dichas explosiones entre las labores o de éstas a las galerías, la neutralización parcial o preventiva de la mina con polvo estéril, mediante barreras transversales, que estarán situadas:
a) En las entradas y salidas de cada zona o cuartel que constituya un campo de explotación separado de los demás.
b) En las entradas y salidas de las labores de exploración y preparación que no formen un cuartel separado de las de explotación.
c) En la entrada y salida de cada taller de arranque, o sea el conjunto de tajos de un mismo grupo, así como entre los tajos de este último cuando el macizo del carbón que los separe exceda de 15 metros.
Las barreras estarán formadas por tableros o chapas dispuestos dentro de la sección transversal libre de las galerías, y colocados en el tercio superior de las mismas, pero bastante separadas del techo para que entre el montón de polvo almacenado y el borde inferior del cabezal del cuadro de entibación quede, al menos, un espacio de 10 centímetros. El Jefe de Minas puede autorizar otra disposición de las barreras equivalente a la anterior.
La cantidad de polvo que por metro cuadrado de sección de galería contengan estas barreras será de 400 kilogramos para las empleadas en proteger los circuitos de ventilación, las labores de arranque y planos inclinados, así como las labores de exploración y preparación, y de 80 kilogramos para las barreras utilizadas en separar los talleres de arranque entre sí.
Estas barreras podrán constar de diez tableros colocados transversalmente a la galería y cerca del techo; tendrán, a lo más, 0,60 metros de ancho, y su separación no será menor de 0,60 metros; los tableros deberán ser de poca anchura en sus apoyos, a fin de no tener más que la estabilidad indispensable. El espesor de la capa de polvo inerte no será mayor de 0,25 metros, debiendo quedar un espacio de 0,10 metros, al menos, bajo los cuadros, sobre los dos tercios como mínimo de la longitud de la plataforma.
La situación de estas barreras se indicará convenientemente en el plano de ventilación preceptuado en el último párrafo del artículo 111 del presente Reglamento.
Las barreras basculantes pueden servir de complemento, pero no substituir totalmente a las barreras fijas.
Podrá también servir de complemento a las barreras transversales el establecimiento a la salida de las mismas de zonas desempolvadas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1934/08/23/(1)#art-98