Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XXXI

Art. 316

En vigor desde 6 oct 1934
Se tomarán todos cuantos datos y pruebas materiales sean necesarios para el estudio del campo petrolífero, los cuales estarán a disposición de la Jefatura de Minas e Instituto Geológico y Minero.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-316

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil