Art. 316
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XXXI

Art. 316

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En vigor desde 6 oct 1934
Se tomarán todos cuantos datos y pruebas materiales sean necesarios para el estudio del campo petrolífero, los cuales estarán a disposición de la Jefatura de Minas e Instituto Geológico y Minero.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-316