Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XXXI

Art. 319

En vigor desde 6 oct 1934
Para combatir los peligros que tengan una causa común a varias explotaciones, obrarán los propietarios conjuntamente bajo la presidencia del Ingeniero Jefe del distrito, quien nombrará una Junta formada por un número de Vocales proporcional a la importancia de las explotaciones. Esta Junta se reunirá a petición razonada de una de las entidades explotadoras o por iniciativa de su Presidente, y se regirá por un Reglamento especial. Si las explotaciones perteneciesen a dos distritos, asistirán a las Juntas los dos Jefes, presidiendo el más antiguo.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-319

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