Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XXXI

Art. 311

En vigor desde 6 oct 1934
Cuando en los techos de los silos de cemento o de primeras materias en estado pulverulento existan orificios de más de 0,10 metros deberán estar protegidos por una rejilla para evitar accidentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-311

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil