Art. 284
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XXX

Art. 284

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En vigor desde 6 oct 1934
Los cables que suspendan las cucharas de caldos, deberán estar calculados con uno coeficiente de seguridad mínimo de seis; serán revisados semanalmente y deberá llevarse un libro registro con la fecha de la puesta en marcha de cada cable. No se admiten cables empalmados para este objeto.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-284