Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XXX

Art. 270

En vigor desde 6 oct 1934
En el lavado de gases, habrá un cuadro completo de manómetros que permitan el control de la instalación. Estará prohibido el emplear otras lámparas que no sean eléctricas, protegidas. Habrá un cuadro con instrucciones, y, al menos, un aparato de salvamento.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-270

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