Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. 122
En vigor desde 6 oct 1934
En las minas que tengan varios pozos o socavones de entrada o salida de aire se colocarán puertas que, en caso de accidente, puedan cerrarse para dirigir la ventilación según convenga.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1934/08/23/(1)#art-122