Art. 122
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XIV

Art. 122

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En vigor desde 6 oct 1934
En las minas que tengan varios pozos o socavones de entrada o salida de aire se colocarán puertas que, en caso de accidente, puedan cerrarse para dirigir la ventilación según convenga.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-122