Art. Artículo diez
En vigor desde 3 nov 1985
La Medalla del Mérito de la Justicia se crea para premiar los años de servicio, sin nota alguna desfavorable, prestados en las profesiones jurídicas comprendidas dentro de la jurisdicción del Ministerio de Justicia.
Su insignia será de forma octogonal alargada, de cuarenta y cuatro milímetros en su eje mayor y treinta y seis en su eje menor. En todo su contorno, por el anverso, tendrá un borde de cuatro milímetros esmaltado en azul con la siguiente leyenda: «Cruz de San Raimundo de Peñafort.–Ministerio de Justicia.» Una barra de tres milímetros de anchura en dirección del eje menor dividirá el anverso de la Medalla en dos partes iguales. En esta barra, esmaltada en blanco, irá la leyenda: «Constantia et virtute». En la parte superior estará representado en relieve el milagro atribuido a San Raimundo de Peñafort, de atravesar eI mar desde Sóller a Barcelena sobre su manto como esquife, y una parte de él, anudada a su bordón a guisa de vela. En la parte inferior, también en relieve, se estampará el emblema de la Justicia con la espada y la balanza.
El reverso de la Medalla ostentará, en relieve, la inscripción: «lnsigni Doctori Sancto Raymundo Pennaforti, Principi in juris studio et eminenti Hispaniae filio honorem redditur ac venerationem», y la fecha 23 de enero de 1944.
La Medalla del Mérito a la Justicia se hará de oro, de plata y de bronce. Esta última será de primera y segunda clase. La de primera clase llevará el borde en que va inserta la inscripción del anverso y la barra central en plata, y la de segunda clase será toda de aquel metal, sin ninguna característica especial.
Se llevará colocada en la parte alta del lado izquierdo del pecho, pendiente de una cinta de iguales color, tamaño y disposición que la de la Cruz sencilla, y el pasador será del mismo metal que la Medalla.
Se modifica el párrafo tercero por el art. único del Real Decreto 1859/1985, de 17 de julio. Ref. BOE-A-1985-21109
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Proeli/es/d/1945/03/02/(2)#articulo-diez