Art. Artículo séptimo

En vigor desde 17 abr 1945
La Cruz Distinguida será de primera y segunda clase. Su insignia es una Cruz análoga a las anteriores, pero en plata, pendiente del cuello por una cinta de cuarenta y cinco milímetros de ancho en color rojo vivo con bordes de tres milímetros a ambos lados en color azul. La de primera clase llevará asimismo placa de igual forma que la Cruz, pero en mayor tamaño, en plata, y se colocará también al lado derecho.
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eli/es/d/1945/03/02/(2)#articulo-septimo

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