Art. Artículo trece

En vigor desde 21 ene 1950
La concesión de las diferentes clases de la Cruz de San Raimundo de Peñafort, excepto la Gran Cruz, y de la Medalla de Mérito a la Justicia, se hará por Orden ministerial. Se modifica la denominación de la Cruz Meritísima por el Decreto de 9 de enero de 1950. Ref. BOE-A-1950-846

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eli/es/d/1945/03/02/(2)#articulo-trece

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