Art. Artículo dieciocho
En vigor desde 4 ago 1968
Para todo cuanto se refiere al régimen y observancia de estas normas se crea en el Ministerio de Justicia la Junta de Gobierno de la Cruz de San Raimundo de Peñafort. Esta entidad, que será presidida por el Ministro del ramo y tendrá, como Vicepresidente al Subsecretario, estará formada por el Arzobispo de Toledo o Prelado en quien delegue; el Presidente y Fiscal del Tribunal Supremo; el Secretario General Técnico y los Directores Generales del Departamento; un representante de la Academia de Jurisprudencia designado por su Consejo, el Presidente del Consejo General de la Abogacía Española, un representante del Instituto «Francisco Vitoria» del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, designado por dicho Consejo, y un funcionario del Cuerpo Técnico de Letrados del Ministerio, que será el Secretario de la Junta con funciones de Canciller.
Todos los componentes de la Junta tienen voz y voto en sus deliberaciones. En los empates tendrá voto de calidad el que presida.
La Junta se reunirá siempre que el Presidente lo considere necesario y de sus reuniones se levantarán por el Secretario las correspondientes actas.
Se modifica en cuanto se refiere a la composición de la Junta de Gobierno, por el apartado 2.6 del Anexo del Decreto 1530/1968, de 12 de junio. Ref. BOE-A-1968-819
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1945/03/02/(2)#articulo-dieciocho