Art. Artículo veintitrés

En vigor desde 17 abr 1945
Las dudas que se susciten en la aplicación de estas normas y las aclaraciones que se estimen necesarias en el desarrollo de las mismas serán resueltas o reguladas por Orden ministerial, oída la Junta de Gobierno. Aprobado por Su Excelencia.–Madrid a dos de marzo de mil novecientos cuarenta y cinco.–Eduardo Aunós Pérez.
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eli/es/d/1945/03/02/(2)#articulo-veintitres

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