Art. Artículo diecinueve

En vigor desde 17 abr 1945
La Junta de Gobierno será la encargada de informar las propuestas de concesión de cualquiera de las clases de esta condecoración. Su informe será necesario en todas las propuestas que provengan de entidades o de particulares y también emitirá su dictamen en aquellas que fueren de iniciativa ministerial, si le fuere solicitado. En las propuestas que tengan por objeto premiar méritos contraídos en el estudio de los Sagrados Cánones y Ciencias eclesiásticas por Sacerdotes o Religiosos, se solicitará previamente informe particular de su respectivo superior y jerárquico.
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eli/es/d/1945/03/02/(2)#articulo-diecinueve

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